Lun - Vier 08:00 - 19:00
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DECLARAR la zona comprendida entre: Puente Ruinas(Km112), San Miguel, Mandor, lnkaraqay, lntihuatana(Km 122), Ahobamba, Mesada, Collpani y Huillcar, coma AREA RESTRINGIDA, para fines de Habitabilidad y de Comercio Ambulatorio o permanente en los terrenos aledanos a la Trocha Carrozable, calificada coma Zona intangible, Zona de riesgo Geodinamico y Zona de Amortiguamiento del Area Natural Protegida del Santuario Historico y Parque Arqueologico de Machupicchu -- Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad. DECLARAR la zona comprendida entre: Puente Ruinas(Km112), San Miguel, Mandor, lnkaraqay, lntihuatana(Km 122), Ahobamba, Mesada, Collpani y Huillcar, coma AREA RESTRINGIDA, para fines de Habitabilidad y de Comercio Ambulatorio o permanente en los terrenos aledanos a la Trocha Carrozable, calificada coma Zona intangible, Zona de riesgo Geodinamico y Zona de Amortiguamiento del Area Natural Protegida del Santuario Historico y Parque Arqueologico de Machupicchu -- Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad.